Jurisprudencia destacada: La puesta a disposición en el buzón tributario basta para validar de la notificación electrónica

Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/7 A (12a.)

Resumen del criterio

La notificación electrónica practicada mediante el buzón tributario es válida cuando la autoridad fiscal acredita dos elementos:

1. la puesta a disposición del acto administrativo en el sistema del buzón tributario, y

2. el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente.

No es necesario que la autoridad demuestre la recepción material del aviso en el correo electrónico o dispositivo móvil del contribuyente. El aviso tiene carácter instrumental y su función es únicamente alertar; la notificación se perfecciona con el alojamiento del acto en el buzón y el transcurso de los plazos legales.

Impacto práctico

Para las empresas:

Refuerza la obligación de vigilar activamente el buzón tributario, aun cuando no se reciba aviso por correo electrónico o SMS.
● Reduce la viabilidad de defensas basadas exclusivamente en la falta de recepción del aviso.
● Incrementa el riesgo de preclusión de plazos si no existen controles internos de revisión periódica del buzón.

Para asesores fiscales y laborales:

● Ajusta la estrategia de defensa en materia de notificaciones electrónicas, desplazando la carga argumentativa hacia la persona contribuyente.
● Exige documentar técnicamente cualquier falla del sistema si se pretende controvertir la notificación.
● Obliga a reforzar la asesoría preventiva sobre la gestión del buzón tributario como parte del cumplimiento fiscal ordinario.

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Este criterio se analiza dentro de los módulos de procedimientos fiscales, actos de autoridad y medios de defensa, con énfasis en notificaciones electrónicas, cómputo de plazos y riesgos procesales derivados del buzón tributario.

Próximo inicio: sábado, 9 de mayo de 2026

Referencias bibliográficas

Fuente primaria
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). Notificación electrónica por buzón tributario. Para su validez es suficiente que la autoridad acredite la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente (artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación) (Registro digital 2031717). Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031717

 

Congreso de la Unión. (2025). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

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