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Como parte de la relación laboral se debe otorgar un periodo vacacional a los trabajadores, y las autoridades fiscales federales no están exentas de esta prestación.
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que para el conteo de días hábiles, establecidos por la autoridad para el cumplimiento de una obligación fiscal, no se considerarán:
Los sábados y domingos
El 1 de enero
El primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
El tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
El 1 de mayo
El 5 de mayo
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
El 1 de diciembre de cada 6 años (cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo)
El 25 de diciembre
Asimismo, se establece que tampoco se contarán en dichos plazos los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, pues sólo bajo esas circunstancias esos días se considerarán hábiles.
El 15 de diciembre de 2014, el Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer que se considerará como periodo general de vacaciones aquel que comprenda del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.
Lo anterior cobra relevancia para los contribuyentes que desahogan alguna diligencia de la autoridad, toda vez que el artículo 13 del CFF establece que:
«La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas”
Es importante mencionar que tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Así como también las autoridades fiscales dedicadas a la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.
También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
Es importante conocer el periodo general de vacaciones de las autoridades fiscales, ya que en esas fechas no podrán ser efectuadas las diligencias, salvo los casos específicos y que fueron mencionados en los párrafos anteriores.
En cuanto al cómputo de plazos, éste deberá ser suspendido al inicio de las vacaciones y retomado en la reactivación de labores por parte de la autoridad.