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El organismo informó, entre otras cosas, que las personas físicas con actividad empresarial y que sus ingresos no rebasen los 100,000 pesos al año no pagarán IVA ni IEPS.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100,000 pesos en el año, no pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a partir de enero del 2015.
Con el propósito de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, el Ejecutivo Federal otorgó a quienes tienen ingresos anuales de hasta 100,000 pesos un descuento de 100% del IVA y del IEPS a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
En un comunicado, precisó que el nuevo régimen ofrece un esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS con base en dos datos: el monto de los ingresos bimestrales y el sector al que pertenece el contribuyente. Con ello, el Servicio de Administración Tributaria calculará el monto de los impuestos y posteriormente aplicará el descuento del 100 por ciento.
También, informo que a partir de enero del 2015 los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100,000 y dos millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación, y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nuevos años, como ocurre en el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Asimismo, indicó que en el portal del SAT a través de Mis Cuentas se encuentra un simulador para calcular fácilmente los impuestos a fin de familiarizarse con este nuevo esquema, el cual es el más sencillo que ofrece el SAT a los contribuyentes.
Lo anterior de acuerdo con el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF, publicado por en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de septiembre del 2014 y que entró en vigor el 1 de enero del 2015.
Además de estos beneficios, los contribuyentes que se integran a la formalidad inscribiéndose en el Régimen de Incorporación Fiscal tienen la oportunidad de obtener acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida, entre otros.
El SAT hace una invitación a quienes aún ejercen alguna actividad económica en la informalidad a que se sumen al Régimen de Incorporación Fiscal y obtengan los beneficios que se obtienen al estar inscritos.
Fuente: http://eleconomista.com.mx/