Teléfono
33 3630 1190
En los últimos tiempos varias empresas han habilitado, a través de sus portales web, la opción de facturación en línea, la cual implica que los clientes pueden obtener su CFDI en cualquier lugar y no precisamente en el establecimiento del proveedor o prestador de servicios.
En un inicio, la emisión de CFDI por vía electrónica implicaba un ahorro en los bolsillos del proveedor o prestador de servicios, toda vez que no incurría en costos de papelería y no era necesario contratar personal para la emisión de éstos; sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica deberá ser entregada al contribuyente sin necesidad de que éste realice una gestión adicional.
Lo anterior fue dado a conocer a través de un comunicado de prensa, en el cual se observan los siguientes puntos:
Se publica una nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.
El comprador no debe adquirir su factura al ingresar a un portal, ya que es obligación del vendedor emitirla directamente.
¿Qué pasa si el contribuyente no sigue las indicaciones de la autoridad?
El SAT considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que:
“A través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de CFDI para su debida certificación, sólo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invite al mismo a proporcionar sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permita en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.
¿Por qué es una práctica indebida?
Es considerada una práctica indebida porque el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de los CFDI, con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.
Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.
Conclusiones
Esta medida indica que los proveedores y prestadores de servicios no podrán pedirle a los clientes que generen el CFDI que ampare los productos o servicios que adquirieron, sino que ellos mismos lo tendrán que hacer desde su establecimiento.