¿Te equivocaste en tu declaración? Presenta una Declaración Complementaria

Los contribuyentes no están exentos de cometer errores en la presentación de sus declaraciones, los cuales pueden darse por un mal cálculo de la determinación del impuesto o por errores en la forma de presentación.

Es por ello que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en 3 ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

La declaracion complementaria deben enviarse a la autoridad sólo en caso de que la primera declaración (normal) fuera enviada con errores y omisiones.

¿Qué es una declaración normal y qué es una complementaria?

Declaración normal: Este tipo de declaraciones son presentadas por primera vez en el periodo.
Declaración complementaria: Es la que se presenta para corregir una omisión o equivocación en las declaraciones normales.
Declaración complementaria en facultades de comprobación

El contribuyente podrá modificar en más de 3 ocasiones las declaraciones correspondientes, incluso si ya iniciaron las facultades de comprobación, pero sólo en los siguientes casos:

Cuando únicamente se incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
Cuando solamente se disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Es importante mencionar que las declaraciones complementarias no limitan las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

La modificación se efectuará mediante la presentación de una declaración que sustituya a la anterior, la cual debe contener todos los datos que requiera la declaración, aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, se computarán los recargos sobre la diferencia a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

Una vez que la autoridad fiscal inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados no tendrán efectos, cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que esté en revisión.

 

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