¿Cómo elegir la mejor hipoteca?

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Infórmese sobre el documento que le permitirá conocer todos los términos y condiciones de un préstamo para la compra de su casa.

Tener una casa propia es una inversión muy importante, desafortunadamente no todos tienen la oportunidad de comprar un inmueble de contado, por lo que es frecuente recurrir a un crédito hipotecario. En este caso la comparación es sumamente importante para decidir qué institución financiera podría ser de más ayuda en este compromiso de largo plazo, y ahora puede hacerlo sin miedo a que por buscar y contemplar otras opciones al regresar a la que más le agradó, las condiciones hayan cambiado.

Lo anterior podría lograrlo si pide en cada institución a la que asista una oferta vinculante sobre la opción que le están brindando como la más óptima para usted.

Además de que tener la oferta vinculante de cada entidad que visitó, también le puede facilitar la tarea de la comparación.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que la oferta vinculante es un documento que deben entregarle por escrito y sin costo las instituciones que le ofrecen créditos hipotecarios. En ella deben informarle cuánto le costaría, en pesos y centavos, adquirir su casa si contrata un crédito con ellos y el esquema de pagos respectivo. Una vez emitida, la entidad está obligada a otorgarle el crédito en los términos y condiciones allí expresados, de acuerdo con los datos que proporcione, siempre y cuando cumpla con las formalidades que establece la ley.

La oferta vinculante sirve para que se fije y conozca el Costo Anual Total (CAT) individualizado del producto de crédito que sea de su interés y para compararlo con los términos y las condiciones de los productos que ofrecen otras instituciones.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) detalló que la oferta vinculante le dará la certeza de que las condiciones de una oferta del crédito hipotecario se mantendrán vigentes durante cierto tiempo, lo que le permitirá realizar con calma una mejor evaluación, asesorarse y conocer mejor los riesgos en los que se puede incurrir antes de comprometerse a la adquisición de la vivienda.

“Es recomendable conseguir ofertas vinculantes de varias instituciones para encontrar la que más convenga a sus intereses”, aconsejó.

Existen dos formas de obtener la oferta vinculante: mediante petición escrita y a través de la solicitud de crédito. Una vez solicitada, la institución no se puede negar a entregarla.
Para que el documento se puede expedir es necesario que proporcione sus datos personales, pues con base en esta información la institución le extenderá el documento con el que se obliga, por un plazo determinado, no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha en que el solicitante la reciba, a establecer y mantener los términos y las condiciones a los cuales le otorgaría el crédito, así como el CAT individual de la operación.

El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores aclaró que el hecho de contar con una oferta vinculante no significa que el crédito ha sido aprobado, ya que para tal efecto y en caso de que desee concretarlo, deberá esperar a que la entidad financiera determine y compruebe su identidad, la veracidad y autenticidad de los datos que en su momento usted proporcionó, así como la capacidad crediticia conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado, la realización del avalúo, la garantía (aforo) y la determinación del financiamiento, principalmente.

La Profeco destacó que si cumple con lo anterior la institución no debe requerir ningún documento adicional a los inicialmente indicados en la solicitud y está obligada a otorgar el crédito en los términos y condiciones establecidos en la oferta vinculante.

Con la aceptación de la oferta vinculante se establece un plazo máximo a las instituciones de 75 días naturales para formalizar el crédito, lo que le facilitará a usted como comprador cumplir con las obligaciones de pago contraídas con el vendedor de la vivienda.

Si la institución de crédito decide
no otorgar el crédito a la vivienda en los términos establecidos en el documento, debido a que no logró comprobar algunos datos, ésta podrá modificar los términos de la oferta vinculante y deberá avisarle en un plazo no mayor a cinco días naturales. Una vez recibido el aviso, contará con cinco días naturales para manifestar su conformidad con dichas modificaciones.

Cuide su dinero y su patrimonio, aproveche los beneficios que ofrece el sector financiero.

Especialistas aconsejan:

Debido a la importancia de tener la mayor información posible sobre los crédito hipotecarios, la Profeco y la Condusef exhortaron:

  • Ya que el documento debe incluir los seguros necesarios para tener un crédito (vida y daños) y el posible costo de éstos o su impacto en el crédito, es conveniente comparar coberturas y costos de los seguros y realizar la elección de la aseguradora que más le convenga, ya que puede encontrar mejores precios.
  • Una vez recibida ésta, recuerde que dispone de un plazo determinado, de al menos 20 días naturales, para aceptar dicha oferta y presentar la documentación requerida.
  • Solicite una copia simple de la escritura del crédito.
  • Compare, asesórese y piense en la responsabilidad y los riesgos que implica contratar un crédito hipotecario.
  • Solicítela siempre. La entrega de la oferta vinculante es obligatoria y gratuita a solicitud del cliente.
  • La solicitud de crédito debe incluir un apartado en el que usted haga constar si requiere o no una oferta vinculante. Seleccione siempre la opción de que sí desea obtener una oferta vinculante.Revise los términos y condiciones del crédito antes de firmar el contrato y a la firma de éste verifique que coincidan con los establecidos en la oferta vinculante.

¿Qué debe contener el documento?

La oferta vinculante que le proporcione cada institución financiera principalmente debe indicar:.

  • El importe del crédito y la forma de entrega del mismo.
  • Las tasas de interés y el Costo Anual Total.
  • La forma de amortización del préstamo, que debe indicar el plazo para liquidar el adeudo y el plan de pagos respectivo.
  • El importe para el abono del principal.
  • El monto de los intereses ordinarios.
  • Las comisiones aplicables.
  • Los gastos que como consecuencia del crédito se deben cubrir (impuestos y honorarios del notario o del valuador).
  • Las comisiones y seguros que se deben contratar para contar con el crédito.
  • La cantidad total que el cliente deberá pagar en cada periodo.
  • El saldo insoluto del principal del periodo de que se trate.
  • Las causas y penalizaciones por terminación anticipada del contrato.
  • El aforo expresado en porcentaje; es decir, el porcentaje del valor del bien a adquirir que representa el importe del crédito.
  • La posibilidad de sustituir el acreedor o el deudor si así lo desea.
  • Información relativa a los riesgos inherentes al crédito por posibles variaciones de las tasas de interés, la inflación y el tipo de cambio que se presente.

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Fuente: El Economista