Beneficios en la Deducción Fiscal para los Contribuyentes de Chiapas, Guerrero y Oaxaca

Te decimos en qué consiste el decreto que entró en vigor el 1 de enero y que contempla a trabajadores de los 3 estados.

La producción de los contribuyentes orientados a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas es un tema que le preocupa al Gobierno Federal y es por ello que el 1 de enero de 2015 dio a conocer un decreto, en el cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

Lo anterior se produjo ante la necesidad de promover una mayor inversión en la maquinaria y en el equipo que son utilizados en las actividades primarias y que están vinculados con las mismas, con el fin de incrementar la productividad del sector y aprovechar los beneficios derivados de mayores rendimientos.

Asimismo, se establece que las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, en los estados ya mencionados, se encuentran en evidente desventaja económica y tecnológica, en relación con el resto del país, a causa de los niveles insuficientes de capitalización.

¿En qué consiste el beneficio?

El decreto establece que las personas físicas o morales que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca podrán aplicar una deducción adicional sobre el monto original de las inversiones que se realicen en bienes nuevos de activo fijo y que se encuentren en los siguientes supuestos:

Se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y tributen bajo el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, contemplado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Se dediquen exclusivamente a la actividad agroindustrial y que tributen bajo el régimen de las personas morales o físicas con actividades empresariales y profesionales de la LISR.
El monto de la deducción adicional, para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), será equivalente al 25% sobre el monto original de las inversiones realizadas en bienes nuevos de activo fijo.

Dicha deducción adicional, en ningún caso podrá exceder el monto de la utilidad gravable o de la base, que en su caso se determine, antes de aplicar la deducción adicional.

Los bienes nuevos de activo fijo, por los que se aplique la deducción adicional, deberán destinarse exclusivamente al desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

Asimismo, la deducción adicional no disminuirá la utilidad fiscal para efectos de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades y no generará ninguna devolución o compensación diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios

El decreto de beneficios entró en vigor el 1 de enero de 2015 y su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2018.

¿Qué son los bienes nuevos de activo fijo?

Son los que se utilicen por primera vez en México y por la actividad agroindustrial, para la transformación de productos procedentes de la agricultura, ganadería, la actividad silvícola y la pesca.

Conclusión

Con el decreto de beneficios fiscales para Chiapas, Guerrero y Oaxaca se busca promover la inversión y de esa forma elevar la productividad de los trabajadores o empleados dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, con lo que incrementarán sus ingresos y nivel de vida.

postchiapas